REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil Catorce 2.014.
204° y 155°
Vista la anterior diligencia suscrita por los Profesionales del derecho Abogados Betty Torres Diaz, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.047, en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, y Ronny Rainier Leal Melendez, titular de la Cedula de Identidad NV- 16.553.944, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abogado Yonny Rafael Escalona, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.066, parte querellante quienes exponen: “Se deja constancia que se entrego en este acto al querellante cheque Nº 10612665 por monto de 78.510.85, de fecha 28 de mayo de 2014 que comprende el monto total de la experticia complementaria del fallo que corre inserto al folio Nº 269 del presente expediente mas los ajustes y salarios dejados de percibir hasta el 12 de mayo de 2014 según consta en planilla de Recursos Humanos Nº DRH/0276/2014 que anexamos en la cual en municipio da cumplimiento con lo ordenado en la sentencia y solicito el Cierre y el Archivo definitivo del Mismo y yo Ronny Rainier Leal Meléndez, titular de la Cedula de Identidad NV- 16.553.944, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abogado Yonny Rafael Escalona, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.066, parte querellante declaro que recibo el cheque Nº 10612665 por monto de 78.510.85, de fecha 28 de mayo de 2014, a mi total satisfacción y por ende solicito el cierre y el archivo definitivo del presente expediente por cuanto el municipio ya cumplió con lo ordenado en la sentencia ratifico la solicitud hecha por la representante del municipio y se por terminada la causa una vez conste la consignación del recibo por concepto de emolumentos del ciudadano experto contable es todo”. Este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente se evidencia que el mismo pasó por todas sus etapas procesales siendo el mismo sentenciado y ejecutado. Ahora bien por cuanto se observa que efectivamente el ente querellado cumplió tanto con la reincorporación, así como, con el pago de los salarios dejados de percibir del ciudadano: Ronny Rainier Leal Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 16.553.944, parte querellante y por cuanto la presente causa no amerita ninguna actuación procesal, se ordena el cierre del expediente, así como la remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Regional Central del Estado Aragua. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES
ASUNTO Nº DE01-G-2012-000100.-
Antiguo 11.016.-
MGS/SR/IR.-