REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis (16) de junio del año 2014
204° y 155°
Vista que en fecha 09 de junio del año 2014 fue consignada la ultima de las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 24 de Abril del año 2014 en la presente causa, evidenciando que en fecha doce (12) de junio de 2014 la representación judicial del ente querellado consigno escrito de tres (03) folios útiles realizando la respectiva oposición a la medida decretada en fecha 24/04/2014 y por auto de esa misma fecha mediante oficio se ordeno nuevamente oficiarle a fin que en ente querellado diera cumplimiento a dicho mandante, es por ello que de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil establece que: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan(subrayado y negrillas del tribunal) Es por ello que se deja expresa constancia que de acuerdo a lo anteriormente expuesto a la fecha han trascurrido dos (02) días de despacho inclusive quedando por transcurrir seis (06) días de despacho y una vez vencido el mencionado lapso se dará continuidad con lo establecido en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000080
MGS/Sr