REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 17 de Junio de 2014
204º y 155 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP02-G-2013-000059
ASUNTO : DP02-G-2013-000059
Admitidas como fueron las Pruebas Promovidas por las partes aquí intervinientes, y por cuanto dichas pruebas no requieren de su evacuación, por ser las mismas documentales; este Tribunal Superior, suprime el lapso de evacuación de Pruebas de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 85 ejusdem, se fija la oportunidad procesal para que tenga a lugar el acto de informe a partir del día de hoy 16/06/201, “inclusive”, fecha en que empieza a computarse el lapso (5) días de despacho para que las partes presenten los informes por escritos. CUMPLASE.
La Juez Superior Estadal.
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Sleydin Reyes.
MGS/cejor
DP02-G-2013-000059