REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Junio de 2014
203° y 154°
Por cuanto se hace necesario hacer un examen exhaustivo a las actas procesales que conforman el presente Expediente, para poder emitir el pronunciamiento correspondiente y siendo que a juicio de quien decide la regla es, que las sentencias pueden diferirse por una sola vez, a tenor de lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en las materias no reguladas expresamente en este título (VIII), consagra que se aplicará supletoriamente el procedimiento del Código de Procedimiento Civil; vale decir el Artículo 890. En consecuencia; este Tribunal Superior, DIFIERE el dispositivo de la sentencia en el presente recurso, para dentro de los CINCO (05) días de DESPACHO siguientes al de hoy, exclusive, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp N° DP02-G-2014-000007
MGS/SR/