REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio del 2014, por la ciudadana Abogado Ana Tortolero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9915, en su carácter de Apoderada Judicial de los Terceros Interesados, ciudadanos FLOR MARIA GARCIA DE RAMOS, PEDRO ANTONIO GARCÍAS, JOSE ANTONIO GARCÍA, LEONARDO GARCÍA Y PABLO RAFAEL GARCÍA, integrante de la Sucesión LUISA GARCÍA, mediante el cual hace una serie de planteamiento y solicita que este Tribunal se pronuncie sobre si ha habido o no cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 25/06/2013, de parte de la Dirección de Catastro y Ejido de la Alcaldía Zamora del Estado Aragua y en consecuencia pido se solicite la remisión a este Tribunal de las actuaciones administrativas correspondientes a la apertura, sustanciación tramite y resultas del mencionado procedimiento administrativo de impugnación.
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que, en fecha 25 de junio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia N° 2013-1278, en la cual entre otras cosas declaró 1.- Su Competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta por el Abogado Wilmer de Jesús Bello Peralta, actuando en su carácter de la Sucesión García, 2.-Con Lugar el recurso de Apelación. 3.- Anula el fallo dictado en fecha 29 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superiores lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua .4.- Conociendo del fondo declara parcialmente CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto, en consecuencia declara:
4.1.- Nulo el acto administrativo de efectos particulares emanado del Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, de fecha 16 de noviembre de 2009 contenido en el Oficio N° 173, mediante el cual declaró nula la Comunicación del 16 de noviembre de 2007suscrita por el Director de Catastro y Ejido del referido Municipio;4.2 NULA la ficha de Inscripción Catastral signada con el N° 05-16-02-U01-25-R, emitida por la Director de Catastro y Ejido del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha 07 de mayo de 2010 a favor de la Sucesión García.4.3- Se ORDENA al Órgano Competente, en este caso Dirección de Catastro y Ejido del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, que lleve a cabo la sustanciación y tramite de impugnación de la ficha catastral N° 01-03-U0-00R de fecha 22 de noviembre de 2007, emitido a nombre de la ciudadana Minerva Liliana Bolívar, por parte de la denuncia de la Sucesión García de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Orografía, Cartografía y Catastro. 4.4. IMPROCEDENTE la solicitud de la Validez de la Ficha de Inscripción Catastral N° 01-03-U0-00R de fecha 22 de noviembre de 2007.
Ahora bien este Tribunal Superior Estadal, a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado y en virtud de la revisión a las actas procesales, observa que, no consta de autos que el Ente Administrativo querellado le diera cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 25 de junio del 2013, dictada por la Corte Segundo de lo Contencioso Administrativo, por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera necesario instar a la Parte demandada a que informe a este despacho del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a los Tramites realizados por la Dirección de Catastro y Ejido del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, a si llevó a cabo la sustanciación y tramite de impugnación de la ficha Catastral N° 01-03-U0-00R de fecha 22 de noviembre de 2007, emitido a nombre de la ciudadana Minerva Liliana Bolívar, por cuanto hasta la fecha no se evidencia en este expediente resultado de dichos tramites, a los fines del cabal cumplimiento de la mencionada Sentencia; es por lo cual este Juzgado Superior, ordena notificar a los ciudadanos Dirección de Catastro y Ejido del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua y Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua; para que informen a este Despacho si llevo a cabo la sustanciación y tramite de impugnación de la ficha catastral N° 01-03-U0-00R de fecha 22 de noviembre de 2007, emitido a nombre de la ciudadana Minerva Liliana Bolívar, por parte de la denuncia de la Sucesión García de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Orografía, Cartografía y Catastro, y que sea remitido a este Despacho copia certificada del procedimiento administrativo llevado acabo a los fines de cumplir con la nulidad de la ficha catastral catastral N° 01-03-U0-00R de fecha 22 de noviembre de 2007, emitido a nombre de la ciudadana Minerva Liliana Bolívar, relacionada con en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por la ciudadana Minerva Liliana Bolívar, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, de fecha 16 de noviembre de 2009 contenido en el Oficio N° 173, mediante el cual declaró nula la Comunicación del 16 de noviembre de 2007suscrita por el Director de Catastro y Ejido del referido Municipio. Líbrense los Oficios.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libraron los Oficios signados con los números ________________y______________respectivos.
LA SECRETARIA,
MGS/SR/mr.
Exp. N° ASUNTO DE01-G-2011-000089
ANTIGUO 10.959.