REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecinueve (19) de Junio del año dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°
Visto la apelación interpuesta de fecha 19 de Marzo de 2014, realizada por los Profesionales del derecho Abogados: Víctor José Fernández Mejia y Maryori Dayana Ramírez, titulares de la cédula de identidad Nros 1.551.304 y 17.717.005, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.498 y 181.610, parte recurrente, y ratificada la solicitud de Apelación en fecha 17 de Junio de 2014, por el profesional del derecho Leudys German Utrera, inpreabogado Nº 151.830, según consta en poder Apud Acta de fecha 17 de febrero de 2014 otorgando ante la secretaria de este Juzgado Superior, en la cual apela contra el fallo publicado por este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2014, el cual declaro SIN LUGAR el recurso interpuesto. Asimismo vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2014, del mencionado ciudadano y por cuanto se observa que ya fue notificada por parte del ciudadano Alguacil al Sindico Procurador del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, en fecha 18/06/2014, tal y como fue acordado por auto de fecha 17 de Marzo de 2014. Este Tribunal Superior, oye dicha Apelación en ambos efectos, y ordena remitir el presente Expediente, a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura del folios uno (01) en adelante, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 1102/2014

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES

ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2013-000032.-
MGS/SR/IR.-