REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos (02) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.916, actuando como apoderada judicial del ciudadano Yovanni Adalberto García, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.591, parte querellante, mediante el cual solicita la aclaratoria del auto mediante el cual se oye la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de abril de 2014; este Tribunal Superior, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo hace las siguientes consideraciones:
• Se desprende de la sentencia interlocutoria (ver folios 360 al 370), proferida en fecha 29 de abril de 2014, que se declaro: Sin Lugar la Solicitud de Abandono del Tramite de la Ejecución de la sentencia, Sin Lugar la Solicitud de Prescripción de la Ejecución de la sentencia y la procedencia del pago de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro del querellante, hasta la fecha en la cual ingreso a la Administración del ente Legislativo del Estado Aragua, ordenándose al ente Municipal el referido pago de los salarios dejados de percibir de las fechas mencionadas, establecido en la experticia complementarias.
• De igual manera se observa de la diligencia cursante al folio 377, mediante la cual la abogada Graciela Seijas, actuando en su carácter supra indicado, apela de la decisión interlocutoria, argumentando que: “ …dicha sentencia ordena el pago de la experticia que consta en el expediente sin ordenar el ajuste de los salarios dejados de percibir durante el lapso que el QUERELLANTE estuvo cesante, sin que el Querellado cumpliera la incorporación al cargo como lo ordena la sentencia y en la forma que se había comprometido mediante la creación del cargo, según consta en autos. Consta igualmente que el querellante dejó de percibir salario cuando se desincorporo de la administración Publica y la sentencia soslaya la solicitud y el acuerdo al cual llegaron las partes en la audiencia de resolución de controversia…”.
Ahora bien, se observa del auto de fecha 26 de mayo de 2014, donde se oyó la apelación, se hizo conforme a los hechos que se circunscriben en la causa (Abandono de tramite y Prescripción alegados), y se considero la interrupción de la ejecución, por cuanto de continuar con el procedimiento de ejecución de la referida sentencia podrían verse afectados intereses de las partes, ya que justamente la apelación es ejercida por la inconformidad manifestada por la apoderada judicial del querellante respecto a la orden de pagos de salarios dejados de percibir conforme fue establecido en la experticia complementaria. No obstante de lo anterior, se advierte que la apelación fue oída en un solo efecto por tratarse de una sentencia interlocutoria, pero con la orden de remisión en su forma original del expediente, cuando lo pertinente era oír la apelación libremente. Por lo que queda de esta forma aclarado el contenido del auto de fecha 26 de mayo de 2014. Así se decide.
En ese mismo orden, se ordena subsanar el referido auto, solo en lo antes descrito, en consecuencia, oye dicha Apelación en ambos efectos, ordenando remitir el Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, al cual le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, se deja sin efecto el Oficio 965-2014 y se ordena librar oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena testar la foliatura del presente Expediente desde el folio doscientos setenta y tres (273) al doscientos noventa (290). Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. __987-2014_____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.






Exp. N° DE01-G-2001-000060
MGS/SAR/retv.