REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Visto el Auto de fecha 27 de mayo de 2014, mediante el cual, se ordenó resolver la incidencia de tacha e Impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien, observa este Tribunal que estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre la misma, este Órgano Jurisdiccional considera necesario ordenar la apertura de la Articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el cuaderno Separado articulación esta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive).Advirtiéndosele a la partes que este Órgano Jurisdiccional, procederá a emitir la declaración respectiva una vez vencidos los lapsos concedidos en el precitado artículo 40 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES

ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2014-000070
CUADERNO DE INCIDENCIA DE01-X-2014-000013
MGS/SR/mr