REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
204º y 155º

Maracay, 02 de Junio de 2014

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar el fallo, esta Jurisdicente observa que la situación de facto acaecida amerita un análisis exhaustivo de las actas que conforman el expediente, por ello, dado que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé la aplicación supletoria de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y dado que es aplicable el diferimiento de las sentencias por una sola oportunidad y por un lapso igual al legalmente previsto según el artículo 251 de dicho Código, este Juzgado Superior difiere la oportunidad para dictar la presente decisión por un lapso de cinco (05) días de despacho.
La Juez Superior Titular,
La Secretaria,
Dra. Margarita García Salazar.
Abg. Sleydin Reyes



Expediente N°DP02-G-2013-000052
MGS/SR/gg