REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica Sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de los establecido en el artículo 26 ejusdem, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, intentado por la ciudadana BELKYS JOSEFINA BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.657.967, contra el ciudadano BENITO FRANCISCO HAMIDIAN FERNADEZ, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo (Núcleo La Morita, Estado Aragua). Interpuesto en fecha 25 de Febrero de 2014, quedando signado con el N° DP02-O-2014-000004.
Segundo: Exhortar a la Universidad de Carabobo, a implementar los procedimientos, las medidas adecuadas y disponer de los recursos técnicos o personales que permitan en todo momento, a cualquier concursante con discapacidad o diversidad visual, presentar las evaluaciones cuando éstos opten a cubrir cargos de profesor o profesora ordinario mediante el concurso público.
Tercero: Dictar la sentencia escrita sin narrativa, dentro del las setenta y dos (72) horas siguientes a tenor de la sentencia N° 07 de fecha 01 de Febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Maracay, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
MGS/SR/J
Exp. DP02-O-2014-000004