REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de 2014
204° y 155°
PRUEBAS

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana Abogada Delia Inés Rumbos Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.413, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, esto es la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua (CORASA), y la Gobernación del Estado Aragua; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, éste Juzgado Superior Estadal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, considera necesario éste Juzgado Superior Estadal efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el presente procedimiento en relación a la oportunidad probatoria, por cuanto en fecha 23 de Mayo de 2014, fue celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando aperturado al día siguiente el lapso de los diez (10) días de despacho para que la parte demandada presentará su escrito de contestación, actuación que se verificó en fecha cuatro (04) de Junio de 2014; quedando aperturado el lapso subsiguiente para la nueva y definitiva promoción de los medios probatorios que las partes ha bien tuvieren interés en hacer valer en el juicio, tal como lo señala el artículo 62 de la referida Ley, a saber: "Omissis... Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior [el lapso para la contestación], las partes presentarán sus escritos de pruebas…” En consecuencia, a los efectos de dar contestación parte demandada disponía de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, según el Calendario Judicial, discriminados de la siguiente manera: Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves día no hábiles y por tanto no computable, Viernes 30 del mes de Mayo de 2014, y los días Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04 (fecha en la cual presentó dicho escrito), Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09 (último día inclusive) del mes Junio de 2014.
En forma inmediata, siguiente al vencimiento del lapso anterior, el lapso de pruebas abarcó los cinco (05) días de despacho indicados a continuación: Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, y Lunes 16 del mes de Junio de 2014, siendo éste el último día para que las partes promovieran sus pruebas, de allí se desprende que la Apoderada Judicial de la parte demandada tenía hasta el día 16 de Junio de 2014, para presentar su escrito de pruebas, cosa que no hizo, pues éste Superior Estadal observa de las actas procesales que es en fecha 18 de Junio de 2014, cuando la parte demanda intentó el despliegue de su actividad probatoria, fecha para la cual ya había precluido el lapso de pruebas.
En este orden de ideas, cabe indicar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas oportunidades, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse per se como meras formalidades, sino que éstos son elementos ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido que constituyen auténticas garantías del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de las partes, que por ellos se guían. (Vid. sentencia Nº 208 del 4 de abril de 2000, recaída en el caso: Hotel El Tissure, C. A, el cual fuera reiterado por el fallo número 1482 del 5 de junio de 2003, recaído en el caso: Avón Cosmetics de Venezuela, C.A. Criterio sostenido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia proferida en el Expediente N° AP42-R-2011-000514, de fecha 03 de agosto de 2011.)
Por las razones antes expuestas y conforme al cómputo practicado, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional concluir que el escrito de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandada fue presentado extemporáneamente. Así se decide
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

Exp. No. DP02-G-2013-000111
MGS/SR/JH