REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de junio de 2014.
204° y 155°

PRUEBAS

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovidos por la Abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.733, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, parte querellada, mediante la cual promueve su medios de pruebas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
La Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, en el Capítulo I, previo, hace unas series de alegatos, en relación a la carencia de cualidad que tiene el Coordinador del Centro Local del estado Aragua.
De la misma manera en el particular I del Escrito hace una serie de alegatos con relación a los hechos relevantes.
De la misma manera en el particular II, hace una serie de argumento en relación a los hechos admitidos por su representada.
De la misma manera en el particular III, hace una serie de argumentos en relación a los hechos que son rechazados y negados por su representada.
Igualmente hace una serie de consideraciones en el punto IV, del escrito de pruebas en Razones de hecho y de derecho.
En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, por lo que en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno en el referido Capítulo, este Tribunal Superior, no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa procesal. Siendo ello así, advierte que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá la apreciación y valoración de los alegatos efectuados por la parte promovente en el capítulo bajo estudio, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
La Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, en punto IV, del escrito de Pruebas en Razones de hecho y de derecho, en el punto de exhibir documentos, solicitados por el querellante consigna las documentales, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”,”G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”,”M”,
Ahora bien, la parte querellante promueve instrumentos marcados “C”, “D”, “E”, “F”,”G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”,”M”, que cursan a los folios 159 al 246. Al respecto se observa, que dicha documental fue consignada junto con el escrito de pruebas; este Tribunal Superior, Admite las documentales promovidas, por no ser ilegales, impertinentes ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARI0,

ABOG. IRVIN REYES.



Exp. No. DP02- G-2013-000112

MGS/SR/mr