REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 16 de Junio de 2014, por el ciudadano Rafael Dalis Freites, titular de la cédula de identidad Nº V-627.888, Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 10.198, diligencia en la que se dio por notificado de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de abril de 2.013, en la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; este Tribunal Superior, ordena la practicar por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 16 de junio de 2014 (exclusive), fecha en la cual consta en autos la diligencia estampada por el ciudadano Rafael Dalis Freites ut supra, hasta el día 25 de Junio de 2014 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. IRVING LEONARDO REYES

Quien suscribe, ABOG. IRVING LEONARDO REYES, Secretario Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 16 de Junio de 2014 (exclusive), hasta el día 25 de Junio de 2014 (inclusive), a saber los días 17,18,19,20 y 25 de Junio de 2014.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 16 de Junio de 2014, exclusive, hasta el 25 de Junio de 2014 inclusive, transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de abril del año dos mil trece (2.013), este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.




Exp. No. DE01-G-2009-000039
ANTIGUO:9687
MGS/iR/db