REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de junio de 2014.
204° y 155°
PRUEBAS
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Ciudadana CINDY MARIA FERNANDEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad número 14.390.720, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18. 083.688, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Mario Briceño Iragorry, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
DE LAS DOCUMENTALES:
La Apoderada Judicial del Municipio Mario Briceño del estado Aragua, promueve las siguientes documentales:
Primero: copia certificada del Acta Nº 1, correspondiente a la Sección Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, la cual corre inserta al folio 86.
Segundo: Promuevo el Acuerdo signado con el Número 096/2013, de fecha 25 de septiembre de 2013 N° 6803 Extraordinaria, la cual corre inserta a los folios 91 al 96.
Tercero: Informe presentado por la Unidad de Apoyo Legal del Ente Legislativo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua de fecha 18 de diciembre del 2013, mediante el cual se esgrimí las razones de derecho que le otorgo un carácter inconstitucional al acuerdo 096/2013, siendo este un acto nulo de nulidad absoluta conjuntamente con el acta 54, así como el acuerdo signado con el número 013/2014, el cual corre inserto a los folios 87 al 90 y 97 al 102 y vueltos.
Cuarto: Promuevo como prueba documental las nóminas del personal fijo, contratados, directivo y de elección popular del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Ahora bien, en cuanto las documentales promovidas en el particular Primero, Segundo y Tercero; nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellada por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En relación a las documentales promovidas en el particular Cuarto del escrito de pruebas, este Juzgado observa que la querellada promueve las nóminas de personal fijo, contratados, directivos y de elección popular del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, de las documentales promovidas se evidencia no nada más Nóminas sino otros recaudos que n son nóminas, por tal razón este Juzgado Admite las documentales promovidas como nóminas de pago por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
Ahora bien con relación a las documentales consignadas que no se corresponden con las nominas de pago; este Juzgado ordena dejar las misma en el expediente, dado que guarda relación con los hechos controvertido, a los fines de su revisión y valoración en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000027
MGS/SR/mr