REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 27 de Junio de 2014
204º y 155 º
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la ciudadana Abogada INDY FERNADEZ MIJARES, Inpreabogado N° 131.537, en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, parte querellada en el presente juicio y, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad o no , el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
DOCUMENTALES:
En relación a las pruebas documentales señaladas con los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, promovida por la parte querellada junto al escrito de pruebas, Este Tribunal hace saber que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite las documentales promovidas por la parte querellada por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMP
ABG. IRVING REYES
ASUNTO: DP02-G-2014-000030
MGS/cejor