REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2010-000253, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro2014-3597, de fecha 22 de mayo de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ISABEL DEL VALLE GAMBOA DE BRICEÑO, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD- ARAGUA).Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de agosto de dos mil trece (2013), la cual declaró:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de mayo de 2012, por la Abogada Reina Henríquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Isabel del Valle Gamboa de Briceño, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Roberto Chaviedo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISABEL DEL VALLE GAMBOA DE BRICEÑO, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD- ARAGUA).
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante.
3. NULO el fallo apelado.
4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.-
Es por ello que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. LIBRENSE OFICIOS Y BOLETA. CUMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES
Asunto Nro: DE01-G-2010-000253.-
Nº ANTERIOR: 10.107