REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Tres (03) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2012-000056, Numeración Antigua: 11.237, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2014-3561, de fecha 22 de mayo de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Pedro Celestino Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.109, debidamente asistido de abogado, contra La Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de febrero de dos mil catorce (2.014), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 3 de octubre de 2013, por la abogada Tasmania Ruiz Mollegas, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 26 de Septiembre de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad incoado por el ciudadano Pedro Celestino Ramírez, contra el referido organismo.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial del Ministerio Público.
3.-CONFIRMA la decisión emanada del Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Asunto: DE01-G-2012-000056.-
Antiguo: 11.237.-
MGS/SR/DB