REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el Auto de fecha 24 de marzo del 2014, dictado por este despacho mediante el cual se ordenó la notificación de la Jefa de la Zona Educativa del Estado Aragua, a los fines que informará a este Despacho dentro del lapso de cinco (05) día de despacho, una vez constara en auto su notificación, sobre el cumplimento de la sentencia contentiva del mandamiento de amparo cautelar, dictada en fecha 18 de junio del 2013, por este Juzgado, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y vencido como se encuentra dicho lapso el Tribunal se pronunciaría respecto al Desacato al segundo (2do ) día de Despacho.
Ahora bien, estando este Despacho dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la Ejecución Forzosa del mandamiento de amparo cautelar, observa, que hasta la presente fecha la Accionada no ha dado respuesta a la información requerida y no consta en autos que hiciera efectivo el pago correspondiente al el cumplimento sentencia cautelar, y dada la denuncia formulada por el Apoderado Judicial de la parte querellante ciudadano Abogado Juan Reyes Lozano, en fecha 19 de marzo del 2014, en cuanto al incumplimiento del Amparo Cautelar, es por lo que el Tribunal considera necesario instar a las Partes, a la celebración de una audiencia de resolución de controversia, a los fines de de resolver la controversia planteada, para lo cual se ordena notificar a las mismas, para que al QUINTO (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, tenga lugar la Audiencia de Resolución de Controversia, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha se libraron los Oficios Nos.1002/2014 y 1003/2014 y la Boleta respectiva.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
ASUNTO Nº DP02-G-2013-000003
MGS/SR/mr