REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de junio del año 2014
204° y 155°

Vista la diligencia suscritas en fecha dos (02) de junio de 2014, por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.946, en su carácter de autos, mediante las cuales solicita prorroga del lapso de evacuación de las Pruebas a los fines de practicar los oficios N°891/2014 y 892/2014; No obstante se observa que, el lapso para la evacuación de las pruebas promovidas vence en el día de hoy inclusive, y solo a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso; acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, a partir del día de despacho siguiente al hoy el lapso de evacuación por Diez (10) días de despacho, para que sea evacuados los oficios antes mencionados promovida por la parte querellante supra mencionado, la cual fue admitida en fecha 19 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. No. DP02-G-2013-000107
MGS/sr