REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, TREINTA (30) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 25 de junio del 2014, por la Abogada Arelis Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78710, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas de los folios 9 al 14 y 21 de la primera pieza. En consecuencia, expídanse por secretaría las referidas copias, con inserción de la diligencia donde lo solicita y del presente auto, mediante el procedimiento de fotostátos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar, se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la Cédula de Identidad V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL ECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
MGS/IR/mr
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, TREINTA (30) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 25 de junio del 2014, por la Abogada Arelis Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78710, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas de los folios 9 al 14 y 21 de la primera pieza. En consecuencia, expídanse por secretaría las referidas copias, con inserción de la diligencia donde lo solicita y del presente auto, mediante el procedimiento de fotostátos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar, se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la Cédula de Identidad V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL ECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
MGS/IR/mr
DE01-G-2000-000015.
Exp. Nº QF-5248
Exp. Nº QF-5248