REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY,.
Maracay, 30 de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de junio del 2014, por la Profesional del derecho ciudadana Abogada: Kelys Alcala Key, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.192, mediante la cual solicita: “Por cuanto hoy vence el Lapso Probatorio, solicito al tribunal la Ampliación del Lapso Probatorio a los fines se evacue la prueba pendiente”; Este Tribunal Superior entiende dicha solicitud como la solicitud de la prorroga del lapso de evacuación de prueba y asimismo acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, por Diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO
ABOG. IRVING REYES.-








ASUNTO: DP02-G-2014-000054.-
MGS/IR.-