REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY,.
Maracay, 30 de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de junio del 2014, por la Profesional del derecho ciudadana Abogada Kelys Alcala, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.192, mediante la cual solicita prórroga para el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento; este Tribunal Superior acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, por Diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
ASUNTO: DP02-G-2014-000070.-
MGS/IR.-