REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Junio de dos mil catorce (2014).
203° y 155°

Visto el Auto de fecha 16 de junio de 2014, mediante el cual, se ordenó resolver respecto a la Oposición de la Medida Cautelar de conformidad con el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, observa este Juzgado, que en dicho auto se omitió ordenar Aperturar el Cuaderno Separado a los fines de tramitar la medida Cautelar de Amparo; es por lo que este Tribunal, ordena aperturar el Cuaderno Separado a los fines de la tramitación del Amparo Cautelar; asimismo ordena el desglose de las actuaciones que corresponden agregar al Cuaderno Separado y las cuales cursan en la presente pieza, a los folios 50 al 52, 58 al 62; de la misma manera se ordena expedir copia certificada del Escrito Libelar, así como Auto de Admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Amparo Cautelar en el cual se declaró Procedente el Amparo Cautelar, que cursan a los folios 01 al 08 y del 37 al 40, a los fines de que sea agregado al Cuaderno de Medida. Expídanse, certifíquense las copias certificadas de las actuaciones ut supra mencionadas. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar, se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la Cédula de Identidad V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,


ABOG. IRVING REYES

ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2014-000080


MGS/IR/mr