REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Junio de 2014.
204° y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de junio del año2014 suscrita por el abogado WILLY SANTANA en la cual solicita se libre boleta de notificación a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002 C.A parte demandada en la presente causa seguida por Procuraduría General del Estado Aragua, mediante sus representantes judiciales, los ciudadanos abogados Zuleima Guzmán Camero, Willy Rotsen Santana Cocchini y Delia Inés Rumbos Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 16.322, 116.796 y 169.413 respectivamente, contra esa Sociedad Mercantil.
Este Tribunal con vista al pedimento formulado anteriormente, en aras de garantizar el debido proceso e igualdad de las partes y dada la factibilidad de lo anteriormente expuesto por la querellante, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia al señalar expresamente que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."

Evidenciándose que este Tribunal Superior admitió la reforma de la demanda en fecha 21 de octubre de 2013, es por ello que se ordena la notificación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002 C.Aa los fines de que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas por este Juzgado Superior, se celebrará la Audiencia Preliminar al décimo (10°) día de despacho siguiente, a las dos y cero minutos (2:00 p.m.) de la tarde, según lo previsto en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. De Igual forma se ordena la notificación al Ministerio Público, a la Contraloría General del Estado Aragua, a la Contraloría General de la República, y al Defensor del Pueblo del Estado Aragua a los fines de se hagan parte en el presente procedimiento y manifiesten su opinión en el asunto debatido, ya que las mismas fueron acordadas en fecha 21 de Octubre del año 2013. Cúmplase líbrese oficio.-
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Sleydin Reyes.

En La Misma Fecha Se Libro Boleta De Notificación, y oficios Nº 1019/2014,1020/2014,1021/2014,1022/2014.-

La Secretaria,

Abog. Sleydin Reyes.





ASUNTO DP02-G-2013-000087
MGS/SR.