TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°

RECURRENTE: Eva María Pérez Valera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.002.169.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogado asistente ciudadano Abogado Ángel Aníbal Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.995.

RECURRIDO: Alcaldía Del Municipio José Rafael Revenga Del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000082.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

“I”
ANTECEDENTES
En fecha 31 de marzo de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Eva María Perez Valera titular de la cedula de identidad Nº V- 12.002.169, debidamente asistida por el ciudadano Abogado Ángel Aníbal Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.995, contra la Alcaldía Del Municipio José Rafael Revenga Del Estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000082.
En fecha 01 de Abril de 2014, Este Juzgado Superior, ordenó Librar un Despacho Saneador, a los fines que la parte querellante consigne documentos que demuestren la Relación Funcionarial con el ente administrativo querellado.
II. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

La ciudadana Eva María Perez Valera, mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
“Omissis…En fecha 01-07-2011, comencé a prestar mis servicios bajo subordinación, dependencia y ajenidad para el Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, desempeñando el cargo de Promotora Social, adscrita al Despacho, devengando el sueldo de Bolívares Dos mil novecientos setenta y dos con 98/100 (2.972,98)…”
“Omissis…Posteriormente distinguida Jueza, en fecha 15 de Enero de 2014, el Municipio Bolivariano José Rafael Revenga del estado Aragua, por órgano de su alcaldesa Lic. Magali Eteima Figuera Romero, me notifican de manera verbal, la suspensión de mi sueldo y demás derechos funcionariales y laborales que venía percibiendo con ocasión a los servicios prestados en dicho Ente Político Territorial, sin la apertura de algún procedimiento administrativo que garantizara el debido proceso y el legitimo derecho a la defensa…”
“Omissis…Como bien lo ha establecido la mas calificada Doctrina y Jurisprudencia de Nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, el derecho a la defensa, constituye, el pilar fundamental de nuestro sistema constitucional de derechos y garantías y que se manifiesta en el procedimiento administrativo así: cuando se garantiza el derecho a ser oído, por cuanto al contrario, no podría hablarse de defensa alguna, si el administrativo no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de apertura de un procedimiento administrativo o la decisión administrativa, para que el particular presente sus alegatos de defensa; el derecho a tener acceso al expediente, para que el administrado pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo conforman, permitiéndole conocer el curso del mismo; el derecho a presentar pruebas, con la finalidad de desvirtuar los alegatos presentados en su contra por la administración; y por último, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer ésta última frente a los actos dictados por la Administración.
Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita:
Se declare con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se ordene al Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, por órgano de su Alcaldesa ciudadana Magali Figuera, ya identificada, la reincorporación del cargo que venia desempeñando como Promotora Social de ese Ente Político Territorial u otro igual; así mismo, se ordene el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la suspensión del y sueldo y remoción del cargo hasta que se ordene la efectiva reincorporación.

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 05 de Junio de 2014, siendo la 01:10 p.m post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº_1026-2014 y 1027-2014_, respectivamente.
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES



Sentencia Interlocutoria
Asunto N° DP02-G-2014-000082.-
MGS/SR/DB