REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de junio de 2014, por el ciudadano abogado Héctor Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.939, actuando como apoderada judicial del ciudadano Lerwin José Cáceres Prada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.764.011, parte Actora, mediante la cual solicita que en virtud de que no se ha recibido respuesta sobre la experticia medica a realizar a la ciudadana Norely del Carmen Luna, se ratifique dicho oficio. Asimismo solicita que se ordene al Alguacil del Tribunal ir a buscar la respuesta que ya esta lista en la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry de Estado Aragua, ya que la referida oficina no cuenta con mensajero.
Ahora bien, consta en autos que en esta misma fecha fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal, el Oficio HOPSDRJMCT/ Nº 088/14, proveniente de la DIRECCION DEL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DR. JOSÉ MARÍA CARABALLO TOSTA (I.V.S.S.), el cual contiene la Experticia Medica realizada a la ciudadana Norely del Carmen Luna. Por lo que resulta inoficioso acordar la solicitud de ratificar el referido oficio. Así se decide.
En cuanto al segundo pedimento formulado, este Tribunal insta al abogado diligencia el aporte del medio de Transporte, para facilitar al Alguacil su traslado a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry de Estado Aragua. Así se deja establecido.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.

CAUSA: N° DP02-O-2014-000006
MGS/SAR/retv.