REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY,.
Maracay, 06 de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de junio del 2014, por la ciudadana Ana Tortolero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.915, mediante la cual solicita prórroga para el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento; evidenciandose que el mismo no ha vencido y estando en la oportunidad legal este Tribunal Superior acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, por Diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lapso este que iniciaria una vez vencido el primero.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
ASUNTO: DE01-G-2010-000176
Antiguo: 10472
MGS/SR/DB.