REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2.014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 06 de junio por el ciudadano abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 45.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior. Ahora bien, en vista de lo solicitado se evidencia de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, que efectivamente en fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal Superior dicto sentencia mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar la presente demanda de Contenido Patrimonial; y en acatamiento a lo previsto en el articulo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordeno la practica de la notificación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua; y evidenciando de igual manera, que dicha notificación no ha sido debidamente practicada, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se abstiene de proveer en cuanto al recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, hasta tanto no conste en autos la notificación practicada al mencionado ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/gavs.
Exp. Nº. DE01-G-2012-000046.-
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