REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 06 de junio de 2014.
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio JESÚS NICOLÁS INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.322, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora (apelante), ciudadano JOSÉ ANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.339.376, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: en relación a las pruebas promovidas en los TIULOS I, II y III, las cuales constituyen actas del proceso y por tanto de obligatoria valoración de esta Instancia Superior, se admiten, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: se advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA



Exp. N° 0314-2014.
LJM/MLV