REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 17 de junio de 2014.
204° y 155º

Vista el acta conciliatoria suscrita ante este tribunal por los ciudadanos ANFFER CELEDONIO ZAPATA ALVAREZ y YARELYS CASTELLANOS RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.272.953 y V12.609.291 respectivamente, con el carácter de padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de manutención de alimentos del mencionado niño, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente y el artículo 317 ejusdem, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidos por las partes. Cúmplase.
La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ.
El Secretario,
Dr. José Girón.

MAS/JG.
Exp. 011-14