REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 17 de Junio de 2014

SOLICITANTES: LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA y
NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: D-023-14
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Abril de 2014, los ciudadanos: LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA y NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.683.930 y V-16.551.062 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VALVY KAREM VALERO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.945, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, manifestando tener una separación permanente de cuerpos por más de cinco (05) años, desde el mes de Febrero del año Dos mil Nueve (2009), lo cual constituye la circunstancia de hecho exigida por la Ley y agregando que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Mayo de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, concretándose la Notificación del Fiscal XII del estado Aragua el 27 de Mayo de 2014 y quien mediante diligencia recibida en fecha 30 de Mayo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de DECIDIR, OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para que resulte procedente la solicitud de divorcio formulada, tanto en los supuestos fácticos como en los extremos de ley, que incluyen la falta de oposición por parte de la vindicta pública. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA y NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.683.930 y V-16.551.062 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y que fue contraído ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según acta de matrimonio N° 275, de fecha 12 de Diciembre de 2008. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Sí se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA y NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.683.930 y V-16.551.062 respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según acta de matrimonio N° 275, de fecha 12 de Diciembre de 2008. Ofíciese lo conducente a los organismos o autoridades respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, diarícese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Dra. Migdalys Agraz
El Secretario,

Dr. José Girón.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Dr. José Girón.

MAS/JG/re.-
Exp. D-023-14.-