REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 03 de junio de 2014

SOLICITANTES: GLORIA CAROLINA LEÓN MARTINEZ y
JUAN JOSÉ DOBLE RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: D-009-14
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Abril de 2014, los ciudadanos: GLORIA CAROLINA LEÓN MARTINEZ Y JUAN JOSÉ DOBLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.456.799 y V-7.213.196 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio HORACIO OCANDO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.416, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, manifestando tener una separación permanente de cuerpos por más de cinco (05) años, lo cual constituye la “Ruptura prolongada de la vida en común”, y agregando que de la unión conyugal no procrearon hijos pero sí adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, concretándose la notificación del Fiscal XII de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 06 de mayo de 2014 y quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de mayo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de DECIDIR OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se verifica que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.

En cuanto a la partición y liquidación amistosa a la que las partes hacen referencia en el Capítulo II del escrito libelar, observa este Tribunal, que en fecha 24 de abril de 2014, el Ministerio Público se pronunció sobre el particular indicando que sea declarada nula dicha partición a tenor de lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, cuyo contenido reza: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”. Siendo ello así y a tenor del contenido de ese dispositivo legal, dicha partición es nula, motivo por el cual se insta a las partes a que, una vez firme como quede la presente sentencia de divorcio, deben recurrir ante el juez competente a fin de proceder a la partición de la comunidad conyugal y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA CAROLINA LEÓN MARTINEZ Y JUAN JOSÉ DOBLE RODRÍGUEZ y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Prefecto del Municipio Foráneo Samán de Güere del estado Aragua, según acta de matrimonio signada con el N° 129, de fecha 16 de julio de 1994. Ofíciese lo conducente a los organismos o autoridades respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Asimismo se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente partición de bienes ante el Tribunal competente luego que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Dra. Migdalys Agraz

El Secretario,

Dr. José Girón


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.


El Secretario

Dr. José Girón













MAS/jg/mf*
Exp. D-009-14