REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: Ciudadanos, SIOMARA DEL CARMEN BARRIOS DE YEPEZ Y LUIS FELIPE YEPEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.826 y V-3.086.691, respectivamente.
Abogado asistente: Ciudadana María Esperanza Castillo Inpreabogado N° 24.237.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-020-14
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de Abril de 2014, los ciudadanos, SIOMARA DEL CARMEN BARRIOS DE YEPEZ Y LUIS FELIPE YEPEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.826 y V-3.086.691, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada, María Esperanza Castillo Inpreabogado N° 24.237; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que por un período prolongado por más de cinco (5) años se encuentran separados.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Mayo de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien se pronunció con respecto al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y quien manifestó no tener objeción alguna en el presente procedimiento por considerar que se cumplen los extremos de ley previstos en el artículo antes referido.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 06 de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 15 de mayo de 2014, donde manifestó no tener objeción alguna con la solicitud. Asimismo se verificó la separación de los cónyuges por un lapso superior de cinco (05) años.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.


DISPOSITIVA

Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIOMARA DEL CARMEN BARRIOS DE YEPEZ Y LUIS FELIPE YEPEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.826 y V-3.086.691, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta de matrimonio N° 156, Folio N° 318 y 319, del año 1976, del 29 de Octubre. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en Turmero, a los seis (06) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA
LA SECRETARIA ACC,

REINA ESCOBAR.
En esta misma fecha siendo las 1:00 PM. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

REINA ESCOBAR.




MAS/RE/Yur.-
EXP.N° D-020-14.