REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JESUS ALFREDO TORRES CAÑIZALES Y MILAGROS
MARIA JARAMILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12728
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 31 de Marzo de 2014, los ciudadanos JESUS ALFREDO TORRES CAÑIZALES MILAGROS MARIA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.126.931 y 5.626.831 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: ELIZABETH MARTIN BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.963, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, es decir desde el 15 de Febrero de 2009 y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Abril de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 06 de Mayo de 2014, no hizo objeción al procedimiento.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALFREDO TORRES CAÑIZALES Y MILAGROS MARIA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.126.931 y 5.626.831, respectivamente y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio signada con el N° 19, TOMO I, de fecha 15 de Enero de 2009. Ofíciese lo conducente a los organismos correspondientes, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12 ) días del Mes de Junio del Año dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
Abg. Vanessa León
En ésta misma fecha siendo las 1:50 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MFP/VL/Janneth.-
EXP. N° 12728
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