REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: EDITH CAROLINA GRATEROL FLORES Y DENNYS
RAFAEL AGUIAR SEQUERA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 12739

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de Abril de 2014, los ciudadanos EDITH CAROLINA GRATEROL FLORES Y DENNYS RAFAEL AGUIAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.015.222 Y 14.355.702, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: ANA KARINA TORRES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.400, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de ocho (08) años están separados, es decir desde Enero del año 2006 y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Mayo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Mayo de 2014, hizo objeción al procedimiento al observar que las partes no señalaron su ultimo domicilio conyugal siendo subsanada dicha objeción en fecha 30 de Mayo de 2014 y señalando que el ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio Campo Alegre, calle Maturín casa N° 05 Maracay, Estado Aragua.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDITH CAROLINA GRATEROL FLORES Y DENNYS RAFAEL AGUIAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.015.222 y 14.355.702, respectivamente y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta de matrimonio signada con el N° 144, folio 144, de fecha 07 de Diciembre de 2002. Ofíciese lo conducente a los organismos correspondientes, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del Mes de Junio del Año dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,


Abg. Vanessa León

En ésta misma fecha siendo las 1:50 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,







MFP/VL/Janneth.-
EXP. N° 12739