REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ y JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 241-14

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ y JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.262.994 y V-1.834.343, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO RONDON ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.303, quienes solicitaron por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio; Al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el N° 856, Tomo VI, de fecha 30 de septiembre de 1.977. El error denunciado consiste en que al asentar los nombres de los solicitantes, se omitieron sus números de Cédulas de Identidad, se asentó: “…del ciudadano JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE; con la ciudadana MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “… de los ciudadanos JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE y MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.834.343 y V-7.262.994, respectivamente”
Para efecto probatorio los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:

1. Copias Fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ y JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE. (folios 4 y 5)
2. Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE y MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ. (folios 6 y 7)
3. Copias simples de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos RUTH MARY ZARAÍ MEJÍAS HERNÁNDEZ y HELSÓN JOSÉ MEJÍAS HERNÁNDEZ. (folios 8 y 9)

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y en vista que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ y JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE, antes identificados, por lo que donde dice: “…del ciudadano JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE; con la ciudadana MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ”, debe decir: “…de los ciudadanos JOSÉ DONATO MEJIAS APONTE y MILAGROS TERESA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.834.343 y V-7.262.994, respectivamente”. Asimismo, se ordena oficiar a los organismos respectivos, a los fines de que estampen la debida nota marginal.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Catorce (2.014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,


Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria Temporal,


Abg. Vanessa Andreina León.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,












Sol. 241-14
MFP/VL/Arme