REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ARELYS MARGARITA FERNÁNDEZ MEDINA y
HÉCTOR JOSÉ PEDRA PADRÓN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.744
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 01 de abril de 2.014, la ciudadana ARELYS MARGARITA FERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.142.454 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA CASTILLO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.681, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEDRA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.444.987 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de octubre de 1.993, están separados y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2.014, se ordenó la citación del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEDRA PADRÓN, antes identificado, quien fue citado personalmente según diligencia del Alguacil cursante al folio 15. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 27 de febrero de 2.014, instó al Tribunal a agotar la citación personal del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEDRA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.444.987 y de este domicilio. Subsanada la omisión, citado personalmente dicho ciudadano, tal como consta en la diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, cursante al folio 15, y transcurrido el lapso para que el mismo compareciere, se pasa a dictar sentencia de la manera siguiente:

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARELYS MARGARITA FERNÁNDEZ MEDINA y HÉCTOR JOSÉ PEDRA PADRÓN, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 24, Tomo I, de fecha 15 de enero de 1.993.
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,


Abg. Mary Fernández Paredes.

La Secretaria Temporal,


Abg. Vanessa Andreina León.


En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
















Exp. 12.744
MFP/VL/Arme