REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JUAN CARLOS ESCORCHE RENGIFO y MAGDA ALEJANDRA LÓPEZ ARIAS
MOTIVO: CONVERSIÓN
EXPEDIENTE N°: 12.084

En fecha 03 de diciembre de 2.012, los ciudadanos JUAN CARLOS ESCORCHE RENGIFO y MAGDA ALEJANDRA LÓPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.929.308 y V-18.851.417, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YAILY TOVAR PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.780, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 11 de enero de 2.013, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.014 por los ciudadanos JUAN CARLOS ESCORCHERENGIFO y MAGDA ALEJANDRA LÓPEZ ARIAS, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio JOHANA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.543, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN CARLOS ESCORCHE RENGIFO y MAGDA ALEJANDRA LÓPEZ ARIAS, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día11 de enero de 2.013, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS ESCORCHE RENGIFO y MAGDA ALEJANDRA LÓPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.929.308 y V-18.851.417, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada N° 401, Folio 303, Tomo 3C, de fecha 22 de diciembre de 2.007.
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 03 ) días del Mes de junio del Año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Vanessa Andreina León.




En ésta misma fecha siendo las 9:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

MFP/VL/Arme
EXP. N° 12.084