REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º
SOLICITANTES: ELVIS YOSEMARY VILLEGAS ALVAREZ Y JOSE RAFAEL GAMEZ MOYETONES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.729
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Mayo de 2.014, los ciudadanos ELVIS YOSEMARY VILLEGAS ALVAREZ Y JOSE RAFAEL GAMEZ MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.245.146 y V-16.405.433, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.526, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de enero de 2007 están separados, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Admitida la solicitud en fecha 15 de Abril de 2.014, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de Junio de 2.014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por ELVIS YOSEMARY VILLEGAS ALVAREZ Y JOSE RAFAEL GAMEZ MOYETONES, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el Nº 394, Tomo “3C”, Folio 189, de fecha 30 de Diciembre del año 2006. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días treinta (30) del mes de Junio Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria Temporal
Abg. Vanessa Andreina León.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria
MFP/tere.-
Exp. 12.729
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