REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º
SOLICITANTES: NILDA MARGARITA NORATO LANDAETA Y NELSON JULIAN ALEJOS HERRERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.765
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de Agosto de 2.013, los ciudadanos NILDA MARGARITA NORATO LANDAETA Y NELSON JULIAN ALEJOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.239.008 y V-7.243.414, respectivamente, asistidos por la Abogado IDRIANA N. BRAZ E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.314, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace diecinueve (19) años están separados, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Mayo de 2.014, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de Junio de 2.014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por NILDA MARGARITA NORATO LANDAETA Y NELSON JULIAN ALEJOS HERRERA, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 550, Tomo “5to, de fecha 03 de Junio del año 1986. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días treinta (30) del mes de Junio Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,


Abg. Mary Fernández Paredes

La Secretaria Temporal


Abg. Vanessa Andreina León.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria



MFP/tere.-
Exp. 12.765