REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º
SOLICITANTES: JIBARO AMALEC SANDOVAL NIEVES Y MERCEDES MERANI ORDAZ CAMPOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.773
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Mayo de 2.014, los ciudadanos JIBARO AMALEC SANDOVAL NIEVES Y MERCEDES MERANI ORDAZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.684.951 y V-14.492.896, respectivamente, asistidos por la Abogado MARTHA ELIZABETH JIMENEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.744, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el día cinco (05) de abril del 2009 están separados, que durante la unión conyugal no procrearon y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2.014, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de Junio de 2.014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por JIBARO AMALEC SANDOVAL NIEVES Y MERCEDES MERANI ORDAZ CAMPOS, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 352, Tomo “B”, de fecha 16 de Agosto del año 2008. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Junio Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,


Abg. Mary Fernández Paredes

La Secretaria Temporal


Abg. Vanessa Andreina León.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria



MFP/tere.-
Exp. 12.773