REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: ANA ROSA MENA PEREZ Y LEONARDO ALBERTO
BERMUDEZ TREJO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12800
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Marzo de 2014, los ciudadanos ANA ROSA MENA PEREZ Y LEONARDO ALBERTO BERMUDEZ TREJO, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio de nacionalidad venezolana con cédulas de identidad Nos. V.- 7.280.583 y 7.296.192 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana JOSMAIRA CAROLINA SILVA HURTADO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 215.65, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, es decir desde el 01 de Febrero del año 2009, y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de Junio de 2014, no hizo objeción al procedimiento.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ANA ROSA MENA PEREZ Y LEONARDO ALBERTO BERMUDEZ TREJO, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio de nacionalidad venezolana con cédulas de identidad Nos. V.- 7.280.583 y 7.296.192 respectivamente y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE LOS MORROS, DISTRITO ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, según acta de matrimonio signada con el N° 363, FOLIO 369, de fecha 22 de Noviembre de 1990. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (30 ) días del Mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,

Abg. Vanessa León

En ésta misma fecha siendo las 1:50 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,



MFP/VL/Janneth.-
EXP. N° 12800