REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: PAULA ANTONIA APARICIO DE RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N° 236-14

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana PAULA ANTONIA APARICIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.751.088 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FIDEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.251, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su conyugue, de cujus FIDEL RODRIGUEZ; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Defunciones llevado por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el N° 600, Tomo 3, del año 1998. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante ut supra, se omitió colocar que era “CASADO CON PAULA ANTONIA APARICIO DE RODRIGUEZ”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos FIDEL RODRIGUEZ y PAULA ANTONIA APARICIO DE RODRIGUEZ. (folios 4 y 5).
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FIDEL RODRIGUEZ y PAULA ANTONIA APARICIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo (folios 6 y 7).
3. Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. (folio 8).

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, por lo que debe decir: “CASADO CON PAULA ANTONIA APARICIO DE RODRIGUEZ”. Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester al interesado y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ____ días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Vanessa Andreina León.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


MFP/VAL/Liz
Exp. Nº 236-14