TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). -
204° y 155°
EXPEDIENTE: 5651-2013.-
PARTE ACTORA: Ana Maria Frignani de Zorzi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.894.307.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Francisco Eladio García Colina, inscrito en el inpreabogado Nro. 12.061
PARTE DEMANDADA: Fanny Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.516.095.-
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Joulyn González y Desineth Luis, inscritas en los inpreabogados Nros. 175.338 y 193.173.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I

Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de Noviembre de 2013, con la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentó el abogado Francisco Eladio García Colina, inscrito en el inpreabogado Nro. 12.061, apoderado judicial de la ciudadana Ana Maria Frignani de Zorzi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.894.307, en contra de la ciudadana Fanny Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.516.095.-
En fecha 18 de Noviembre de 2.013, se admite la presente demanda y se ordena citar a la ciudadana Fanny Guevara, para que comparezca al segundo (2do) día siguiente a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la demanda.- En fecha 12 de Febrero de 2014 comparece por ante este tribunal el abogado Francisco Eladio García, anteriormente identificado, quien mediante auto consigna carteles de citación publicadas en los Diarios El Aragüeño y el Periodiquito.-
En fecha 17 de Febrero de 2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Berlix Arias, secretaria del mismo, quien mediante diligencia deja constancia que siendo las diez y veinte de la mañana del día 17 de de Enero del presente año se traslado a la Urbanización Corinsa, Calle Guanare, casa Nro. 126-15-18, de la ciudad de Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua y fijo el Cartel de Citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de Febrero de 2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Francisco Eladio García, anteriormente identificado quien mediante diligencia solicita se nombre Defensor de Judicial.-
En fecha 06 de Marzo del presente año, este Tribunal mediante auto nombra como Defensor Judicial a la abogada Osmeris Manzi, inscrita en el inpreabogado Nro. 115.441.-
En fecha 14 de Marzo del presente año, compareció el ciudadano Raúl Núñez, alguacil de este Tribunal, quien mediante auto consigna boleta de Notificación de la abogada Osmeris Manzi antes identificada, debidamente firmada.-
En fecha 18 de Marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Osmeris Manzi, antes identificada, quien mediante auto acepta el Cargo de Defensor Judicial.-
En fecha 08 de Abril del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Raúl Núñez, quien mediante diligencia deja constancia que hizo entrega de la boleta de Notificación a la abogada Osmeris Manzi, antes identificada.-
En fecha 10 de Abril del 2014, la abogada Osmeris Manzi, consigna mediante diligencia Escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 14 de Abril del 2014, mediante acta se declara desierto el acto conciliatorio.-
En fecha 21 de Abril del presente año, comparece por ante este tribunal la abogada Osmeris Manzi, antes identificada quien mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 22 Abril del 2014, comparece el abogado Francisco Eladio García, antes identificado quien mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 23 de Abril del año en curso, este Tribunal mediante aunto admite las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada, asimismo fija el tercer día de despacho para la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte accionante.-
En fecha 28 de Abril del año en curso, comparece la ciudadana Fanny Guevara, antes identificada quien mediante diligencia confiere poder apud-acta, a las abogadas Joulyn Gonzalez y Desineth Luis, inscritas en los inpreabogados Nros. 175.338 y 193.173.-
En fecha 28 de abril del presente año, el Tribunal mediante auto declara desierto el acto de Inspección Judicial, asimismo en esta misma fecha las partes mediante diligencia, solicitan nueva oportunidad para la práctica de la inspección Judicial;
En fecha 28 de Abril del presente año, este Tribunal mediante auto acuerda la práctica de la inspección Judicial solicitada, para este misma fecha; siendo las 11:00 a.m, se llevo a cabo la práctica de la inspección Judicial ordenada.-

En fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal mediante auto difiere el pronunciamiento de la sentencia al quinto (5to) día de despacho siguiente.-
En fecha 22 de Mayo del presente año, comparece la abogada Desineth Luis González, apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicita acto conciliatorio.-
En fecha 27 de Mayo del presente año, este Tribunal Mediante auto acordó un acto conciliatorio.-

En fecha 05 de Junio de 2014, este Tribunal mediante acta deja constancia que estando presentes las partes para el acto conciliatorio, acordaron lo siguiente: la parte demandada expresa que ofrece pagar los cánones vencidos hasta el mes de junio del presente año, por lo tanto indica que el referido pago se hará el día 11 de junio de 2014, seguidamente la parte demandante acepta lo ofrecido.-

Así las cosas, dado que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, por causa de la procura y mediación del Juez; así mismo, este acto tiene el mismo efecto de poner fin al juicio con eficacia de cosa juzgada sobre la materia que ha sido objeto del avenimiento entre los litigantes. Cuando la norma señala que tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, alude a esa eficacia consuntiva en el orden sustancial; por manera que no puede ninguna de las partes iniciar nuevo juicio contra la otra, o contra sus herederos o causahabientes, sobre las materias que han sido objeto de la conciliación o transacción; es por ello que atendiendo a lo establecido en el último aparte del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza “(…)La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”, este Juzgado ordena la homologación del acto de composición procesal llevado a cabo por las partes en fecha 05 de Junio de 2.014. Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en el acto conciliatorio, y conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5651-13.
WG/BA/er.-