TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 5765-2014
PARTES: MILKA NAARA MANAURE MURILLO y RUBEN ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-12.158.538 y V-11.038.323 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado N° 212.502
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I -

En fecha 28 de Abril de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MILKA NAARA MANAURE MURILLO y RUBEN ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.158.538 y V-11.038.323 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ORLANDO ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.502, y solicitaron el Divorcio conforme a los dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, manifestando que desde contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Octubre de 1988 por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda y que desde el día 12 de Octubre del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido mas de 13 años que interrumpida su vida conyugal permaneciendo separados de hecho. En dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija llamada RAQUEL NOHEMI RIVERO MANAURE actualmente mayor de edad, así mismo, no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Mayo de 2.014, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2014 el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien debidamente notificado no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MILKA NAARA MANAURE MURILLO y RUBEN ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

-II.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MILKA NAARA MANAURE MURILLO y RUBEN ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.158.538 y V-11.038.323 respectivamente y ambos de este Domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando registrado bajo el N° 225 del año 1988, de los Libros del Registro Civil respectivo.
Este Tribunal deja constancia de que procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad y no hay bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo las 9:06 am., se publico y registro la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA.-

Expediente N° 5765-14
WG/bal/jenni