TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de Junio de 2014.-
204º y 155º
EXPEDIENTE: 4629-2010
PARTE ACTORA: ELIO EDUARDO TOCUYO Y MAGDIEL FERNANDEZ ARAUJO, Venezolanos, Mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.714 y 4.649 respectivamente, apoderado judicial del señor JOAO FRANCISCO DE SOUSA DE ABREU, Extranjero, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.725.548.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL Q & M CONSTRUCCIONES, C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintiséis de Octubre de Dos mil Cuatro (26-10-2004) bajo el N° 44, Tomo 62-A, con RIF J-31224857-2, representada legalmente por su Presidente OSWALDO RAMON QUIÑONES PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.144.451.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de junio de 2010, con la demanda presentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada los abogados Elio Eduardo Tocuyo y Magdiel Fernández Araujo, inscritos en el IPSA bajo el N° 71.714 el primero y N° 4.649 el segundo respectivamente, actuando en carácter de apoderados judicial del Ciudadano JOAO FRANCISCO DE SOUSA DE ABREU, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.725.548, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL Q & M CONSTRUCCIONES, CA., antes identificada, representada legalmente por su Presidente OSWALDO RAMON QUIÑONES PEREZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula N° 8.144.451.-
En fecha 13 de Agosto de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara la Incompetencia por el Territorio en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.-
En fecha 15 de Octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda y se ordenó emplazar al demandado SOCIEDAD MERCANTIL Q & M CONSTRUCCIONES, C.A, antes identificada, representada legalmente por su Presidente OSWALDO RAMON QUIÑONES PEREZ, para que comparezca por ante este Tribunal, en el Segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.-
En fecha 27 de Octubre de 2010, compareció ante este Tribunal el Abogado Elio Eduardo Tocuyo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.714, que mediante diligencia consigna documentos originales, asimismo solicita el abocamiento del Juez.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, el Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, comparece el Alguacil de este tribunal dejando constancia mediante diligencia, que ha recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-
En fecha 07 de Diciembre de 2010, comparece el Alguacil de este tribunal que mediante diligencia, consigna boleta de la parte demandada, por cuanto se trasladó los días 29 de Noviembre y 02 y 03 de Diciembre y le fue imposible localizarlo.-
En fecha 10 de Enero de 2011, comparece ante este Tribunal los Abogados ELIO EDUARDO TOCUYO Y MAGDIEL FERNANDEZ ARAUJO, Venezolanos, Mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 71.714 y N° 4.649, solicitando al Tribunal mediante diligencia, que practique la citación por correo certificado, con aviso de recibo, ya que al Alguacil le fue imposible localizar a la parte demandada.-
En fecha 19 de Enero de 2011, el Tribunal mediante auto acordó la Citación de la parte demandada por Correo Certificado.
En fecha 10 de Febrero de 2011, comparece la Abogada MAGDIEL FERNANDEZ ARAUJO, quien mediante diligencia expone que la dirección de la SOCIEDAD MERCANTIL Q & M CONSTRUCCIONES, C.A, antes identificada, es la misma que se señala en el libelo.-
En fecha 20 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal el Abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, inscrito en el Inpreabogado N° 71.714, quien mediante diligencia solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Julio de 2011, este Tribunal mediante auto ordena citar por carteles a la parte demanda de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, inscrito en el Inpreabogado N° 71.714, solicitando mediante diligencia que le sea entregado los carteles, para que los mismos sean publicados en los diarios Periodiquito y el Aragueño.-
En fecha 23 de Septiembre de 2011, comparece el Abogado ELIO EDUARDO TOCUYO inscrito en el Inpreabogado N° 71.714, quien mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios: El Aragueño y El Periodiquito.
En fecha 27 de Octubre del 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado ELIO EDUARDO TOCUYO inscrito en el Inpreabogado N° 71.714, quien mediante diligencia consigna el cambio de nomenclatura en la dirección de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL Q & M CONSTRUCCIONES, CA.-
En esta misma fecha, esta Juzgadora, procede avocarse al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se consignó librar cartel de citación de la Sociedad Mercantil Q & M CONSTRUCCIONES, CA., representada legalmente por su Presidente OSWALDO RAMON QUIÑONES PEREZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula N° 8.144.451, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de dos años sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los diez y ocho (18) días del mes de junio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA,
Expediente. N° 4629-2010.-
YP
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