TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA, 13 DE MAYO DE 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE: 4695-2011
PARTE ACTORA: ODALIZ SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.530.433.
PARTE DEMANDADA: JULIAN VAN GRICKEN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-318.934, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de Noviembre de 2010 con la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentó la abogada, JHOANNA SILVA inscrita en el IPSA bajo el N° 86.876 actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ODALIZ SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.530.433 del ciudadano JULIAN VAN GRICKEN
Titular de la cédula de identidad N° V-318.934.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se admite la presente demanda y se ordena emplazar al ciudadano Julián Van Gricken, mediante boletas de citación que se libran en esa misma fecha, junto con oficios que se libraron al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la citación ordenada y el demandado diera contestación en el lapso de ley.-
En fecha 22 de Julio de 2011 compareció la parte demandante representada por su apodera judicial a los fines de solicitar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda Calle Sabana Larga, Casa N°- 107-07-20 Jurisdicción del Municipio Sucre Cagua Signado con el numero Catastral 0406010707719. Así mismo, acompañó en su solicitud Copia Simple del Documento Autenticado de la Notaria de Cagua de Opción Compra-Venta realizado por la parte demandante y los ciudadanos Amílcar Seneny Flores Ybarra y Manuel Rodríguez Oropeza. Aunado a ello acompañó también Documento de Propiedad de Dicho inmueble. En fecha 01 de Agosto de 2011 se agrego la Comisión N° 18083-11 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
En fecha 27 de Julio de 2011, este tribunal acordó dicha solicitud y procedió apertura del cuaderno de medida por separado.
En fecha 12 de Mayo de 2011, compareció el Alguacil titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que se dirigió a la dirección del demandante a fin de practicar la citación a la parte demandada y no se pudo concretar la misma debido a que no se encontraba nadie.-
En fecha 27 de Junio 2011, mediante escrito comparece el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dejando constancia para que se practique dicha citación a traves de carteles.
En fecha 25 de Julio de 2011 mediante diligencia comparece la Secretaria de ese Tribunal dejando constancia que se trasladó a la Dirección de la parte demandada y fijo el respectivo cartel de citación ordenado en fecha 27 de junio de 2011, dejando así cumplida su misión de conformidad con lo estipulado en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2011, mediante diligencia la ciudadana Odaliz Salcedo consigno los (02) Folios Útiles Originales que fueron firmados por el ciudadano Julián Van Gricken. Así mismo, solicitado Defensor AD LITEM a la parte demandada.-
En fecha 07 de Octubre de 2011, mediante auto este Tribunal designa Defensor Judicial a la Abogada JANETH LOUERDES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.981 para que compareciera por ante este Tribunal en el segundo (02) día de despacho siguiente a su notificación a los fines de su aceptación o excusa. Así mismo se libro boleta al alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.-
En fecha 29 de Noviembre de 2011 mediante diligencia comparece el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación firmada por la Abogada Janeth de Lourdes García Carrillo.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, compareció la abogada Janeth de Lourdes García Carrillo mediante diligencia expreso su excusación sobre el cargo recaído en su persona por no tener el tiempo necesario para abocarse a la causa asignada.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, mediante diligencia comparece la Abogada en Ejercicio Jhoana Silva, inpreabogado N° 86.876 solicitando se nombre un nuevo Defensor Judicial en la presente Causa.
En fecha 20 de diciembre mediante auto este Tribunal designo nuevo Defensor Judicial a la Abogado EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, asi mismo se libró boleta de notificación al Alguacil para que practique la notificación ordenada.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se acordó librar los carteles de citación a la abogado Eira Del Valle Ovalles Landaeta, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces 3 años sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10.40 am.-
LA SECRETARIA.
Expediente. N° 4695-2014
WGG/BA/
|