TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez y ocho (18) de de Dos Mil Catorce (2014).-
203º y 155º
EXPEDIENTE: 5199-2012
PARTE ACTORA: LUIS GUSTAVO LUCERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.989.209, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDWIND ELOY HERNANDEZ GARAVITO, LUIS GABRIEL TORRES CARVAJAL, Venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 12.992.258, N° V-6.259.411 y la Empresa Aseguradora LA NACIONAL respectivamente.-
MOTIVO: DAÑO MORAL, MATERIAL, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Junio de 2012 con la demanda que por DAÑO MORAL, MATERIAL, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE intentó el abogado, LUIS JAVIER TORRES AVILE, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.502, asistiendo en este acto al ciudadano: LUIS GUSTAVO LUCERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-20.989.209, respectivamente, en contra de los ciudadanos EDWIND ELOY HERNANDEZ GARAVITO, LUIS GABRIEL TORRES CARVAJAL, Venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad N° V- 12.992.258, N° V-6.259411 y la Empresa Aseguradora LA NACIONAL, respectivamente.-
En fecha 29 de Junio de 2012, el Tribunal en ejercicio del Despacho Saneador, ordena a la parte actora a que corrija el defecto establecido en la demanda, consignando la dirección del demandado ciudadano LUIS GABRIEL TORRES CARVAJAL y a su vez los datos del Registro de la Empresa Aseguradora LA NACIONAL,.-
En fecha 10 de Julio de 2012 comparece el ciudadano LUIS GUSTAVO LUCERO SILVA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.989.209, asistido en este acto por el Abogado LUIS JAVIER TORRES AVILE, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.502 a los fines de consignar la dirección procesal del ciudadano LUIS GABRIEL TORRES CARVAJAL, que se decrete las Medidas Preventiva de Secuestro y que remitan a este Despacho Copia Certificada de la totalidad del Expediente. Igualmente el ciudadano LUIS GUSTAVO LUCERO SILVA confiere Poder apud acta al abogado LUIS JAVIER TORRES AVILE.
En fecha 25 de julio de 2010, el abogado LUIS JAVIER TORRES AVILE, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.502, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS GUSTAVO LUCERO SILVA, procede a Reformar la Demanda interpuesta.
En fecha 25 de Julio de 2012, el Tribunal admite la solicitud. Y se libró compulsa de citación a los ciudadanos: EDWIND ELOY HERNANDEZ GARAVITO y LUIS GABRIEL TORRES CARVAJAL, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad N° V- 12.992.258, N° V-6.259411, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (20) días de Despacho, siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, más (7) días que se le conceden como término de la distancia.-
En fecha 06 de Agosto de 2012 comparece el Abogado LUIS JAVIER TORRES AVILE, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.502, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS GUSTAVO LUCERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.989.209, procede a Ratificar en este acto las peticiones inicialmente formuladas en el libelo de la demanda. E igualmente de conformidad con el artículo 599 del Condigo de Procedimiento Civil se solicita que se decrete Medida Preventiva de Secuestro.
En fecha 30 de Abril de 2013, el Abogado LUIS JAVIER TORRES AVILE, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.502, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS GUSTAVO LUCERO SILVA, solicita se proceda a la citación de los demandados por carteles ya que las citaciones personales a los demandados fueron infructuosas.
En fecha 03 de Mayo 2013, el Tribunal ordena desglosar las actuaciones y remitirlas al Juzgado exhortado a fin de que la parte actora tramite y de cumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva.
En esta misma fecha, esta Juzgadora, procede avocarse al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se acordó librar los carteles de citación a los ciudadanos EDWIND ELOY HERNANDEZ GARAVITO y LUIS GABRIEL TORRES CARVAJAL, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los diez y ocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:05 p.m.
LA SECRETARIA,
Expediente. N°5199 -2012.-
YP.-
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