TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ
ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de junio de 2014
204° y 153°
ASIENTO Nº:______
EXP. Nº 10-4491
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES PESO INPESOCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12.07.2004, bajo el Nº 50, Tomo 37-A, cuya última modificación fue inscrita también en ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23.07.2009, anotado bajo el Nº 74, Tomo 47-A, representada por su Director, ciudadano PABLO SOLORZANO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.323.841; abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.113.-
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR DAVID HERNÁNDEZ y NADIRYS CLEMENCIA CAÑIZALEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.829.800 y V-11.088.741; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, mediante escrito libelar presentado por el abogado PABLO SOLORZANO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.323.841; abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.113, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES PESO INPESOCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12.07.2004, bajo el Nº 50, Tomo 37-A, cuya última modificación fue inscrita también en ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23.07.2009, anotado bajo el Nº 74, Tomo 47-A, incoada en contra de los ciudadanos HÉCTOR DAVID HERNÁNDEZ y NADIRYS CLEMENCIA CAÑIZALEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.829.800 y V-11.088.741; respectivamente.
En fecha 14.04.2010; este tribunal dictó auto de admisión en la presente causa ordenando intimar a la parte demandada, de igual forma, se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas.
En fecha 28.01.2011, mediante diligencia suscrita por la secretaria de este tribunal, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación correspondiente a la parte demandada.-

DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 14.04.2010, este tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas D raya 16 (D-16) y la vivienda en ella construida, situado todo el inmueble en la manzana D que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización Los Mangos, Santa Cruz, Estado Aragua.
-II-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 28.01.2011, fecha ésta en la cual la Secretaria de este tribunal dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, tal y como lo señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes(….)”
Corolario de lo anterior, opera evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Cagua a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. JAZMÍN GONZÁLEZ MORENO
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:35 a.m.-
LA SECRETARIA.














EXP. N° 10-4491
WG/Bal/si