TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 27 DE JUNIO DE 2014
202° y 153°
ASIENTO Nº _______.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 14-4482
PARTES: ZORAIDA MARINA CORDOBA y ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.937.440 y V-4.365.131; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.571
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).

-I-

Visto la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos ZORAIDA MARINA CORDOBA y ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.937.440 y V-4.365.131; respectivamente; respectivamente, asistidos por la abogada LAURA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.571, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia Certificada anexas de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2014, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Corríjase la foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA








Sol. Nº 14-4482
JGM/Bal/si